Erre que erre
Con razón ¿ Cómo es posible que un Estado, el Vaticano, tenga absoluta inmunidad ? Nadie tiene en absoluto idea de lo que ocurre real, auténtica, verdaderamente allí, lugar en que por cierto hay una clínica infantil, Ospedale Pediátrico Bambino Gesú ¿ Quién nos asegura que no es la puerta para que sean introducidos niños-as para ciertas orgías de las cuales hay denuncias públicas de colectivos ? Denuncias, por cierto, despreciadas por las autoridades competentes
Nuestras neuronas
Son como diminutos envases conteniendo una esencia, las proteínas En nosotros es humana Esto y la formación hace que al penetrar estímulos externos a los que son sensibles reaccionen de una determinada manera que tiene como consecuencia nuestro comportamiento, moral, cívico
Mi clasificación viéndolas como envases de una esencia en las cuales es vertido un mismo nuevo líquido, los estímulos externos Para ello considero esos dos factores Predisposición genética, determinismo genético, predestinación y el medio en que somos formados
Vierto dicho líquido, estímulos en tres tipos de esencias formadas por la predisposición genética y la formación que coloreo Fórmula de Jeffery
A - Predisposición genética + Adaptación en un medio liberal = Comportamiento cívico : Nos desagradan todas las injusticias luego solidarios, buscamos sensibilizar etc, etc En definitiva buscamos la salud integral de todos los miembros de nuestra especie y de nuestro hábitat natural o naturaleza Moral Humana
B - Predisposición genética + Adaptación en un medio religioso = Comportamientos bárbaros o incívicos Extremistas y tal Moral DesHumanizada
C - Predisposición genética + Adaptación en un medio religioso = Insensibles a los estímulos externos en oposición a A que,sensibles a esos mismos estímulos, a la búsqueda de la salud : Trafico de armas y otros negocios, protección de la pederastia etc, etc Y , eso que no podemos saber, conocer por ser una Estado blindado a todo tipo de investigación ¿ Por qué si no tienen nada delictivo que ocultar ? Moral Inhumana
El Estado de la Ciudad del Vaticano
Antecedentes históricos.
La Santa Sede tuvo dominio temporal sobre los Estados Pontificios hasta el año 1870 en que éstos pasaron a formar parte del Reino de Italia. Entonces dejó la Santa Sede de ser un Estado, pero subsistió como una institución universal que ejerce considerable influencia en lo religioso y moral. Por tal motivo, se continuó asignando al Papa los caracteres de un soberano: los Estados extranjeros siguieron reconociéndole, como antes, el derecho de legación activo y pasivo y celebraron con él concordatos; y el gobierno italiano, mediante un acto unilateral, la "ley de garantias" (dictada en 1871) aseguró a su vez ciertos derechos: al Papa, las prerrogativas y honores propios de un soberano, es decir: la inviolabilidad de su persona, la inmunidad de residencia y la exención de jurisdicción penal, así como el derecho de mantener una guardia armada; a la Santa Sede, una subvención anual para asegurar su existencia, la inmunidad de los cónclaves y de los concilios, la inmunidad de los agentes diplomaticos que enviara a los Estados extranjeros o recibiera de ellos, la libertad de comunicaciones con el exterior, etc. (conf. Diez de Velazco).
En virtud de los Tratados de Letrán, subscriptos entre Italia y la Santa Sede el 11/2/1929, se llegó a un acuerdo sobre nuevas bases. Aquélla reconoció a ésta "plena propiedad y exclusiva y absoluta~ potestad y jurisdicción soberana" sobre determinado territorio de la ciudad de Roma, que se llama "Estado de la Ciudad del Vaticano"; le reconoció el derecho de legación activo y pasivo, libertad absoluta de comunicaciones de toda especie con el exterior, tanto en tiempo de paz como de guerra, y declaró abrogada la "ley de garantias".
Existen razones para afirmar la personalidad internacional de la Santa Sede, especialmente en el período más discutido que va desde los año 1870 a 1929, fecha del Tratado de Letrán. Dichas razones (conf. Diez de Velazco) son las siguientes:
1) La Santa Sede, pese a la desaparición de los Estados Pontificios a partir de 1870, continúa siendo destinataria de normas internacionales y ejercitando el derecho de legación activo y pasivo, características inherentes de los sujetos con personalidad internacional.
2) Ha participado y sigue participando en la conclusión de verdaderos y propios negocios jurídicos internacionales, creadores de normas internacionales (los Concordatos).
3) Que su potestad en orden a la creación de instrumentos jurídicos internacionales, se ha manifestado y se manifiesta, no sólo en lo que se refiere a los Concordatos, sino también en la estipulación de auténticos tratados internacionales. Ejemplo bien claro fue la conclusión del Tratado de Letrán entre el Reino de Italia y la Santa Sede, que fue parte en el mismo, reconociéndosele además su personalidad internacional preexistente, y creándose un nuevo sujeto internacional, que se le denominó "Estado de la Ciudad del Vaticano".
¿Es un Estado Ciudad del Vaticano?.
Hay una tesis que afirma la estatalidad de Ciudad del Vaticano y se funda en lo siguiente:
a) se da en el caso de Ciudad del Vaticano el concepto genérico de "Estado", pues existe el ejercicio de un poder político exclusivo sobre cierto territorio y sobre cierta población;
b) el art. 26 del Tratado de Letrán se refiere expresamente al "Estado de la Ciudad del Vaticano";
c) el art. 22 del Tratado de Letrán -al referirse a la extradición- hace mención a hechos que fueran delictivos para las leyes "de ambos Estados" (obviamente, uno de esos Estados era Ciudad del Vaticano);
d) la propia legislación vaticana califica como ‘Estado’ a la Ciudad del Vaticano.
Pero también hay una tesis que niega la estatalidad de "Ciudad del Vaticano". Funda su opinión en las características particulares que presentan los elementos típicos estatales (territorio, población y soberanía) en el caso del Vaticano, pues dichos elementos están muy debilitados (territorio de sólo 44 hectáreas, territorio dentro de otro Estado, y población de sólo 1000 personas); también se hace notar que los fines del Vaticano son más espirituales que temporales.
En nuestra opinión, Ciudad del Vaticano es un Estado, pues reúne todos los elementos para serlo, aunque justo es reconocer que dichos elementos están reducidos a su mínima expresión; hay un territorio, hay población y hay poderes legislativos, administrativos y jurisdiccionales y ellos son extraños a la potestad sacerdotal. Definitivamente, es un Estado "sui generis" en razón de sus elementos tan característicos, y como tal, goza de personalidad internacional.
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Dudo, dudo mucho, casi podría asegurar que la rama del saber que llamamos ciencia favorezca las no consecuencias pena - les, pues dado está poseen el suficiente conocimiento de lo que aún no puede comprobar, luego probarnos a los demás Tener tienen un alto porcentaje de probabilidades de que sus teorías sean certeras, ciertas, de dar en el blanco
Para mi los términos siguientes a estas palabras son lo mismo. No penan en el penal. Y ambos me asustan Me asusta su existencia pues no somos una especie absolutamente sana y en este caso no hablo de la apariencia física, que puede ser sana Especificando voy a referirme a psicópatas que utilizando oligofrénicos, culturales por hacerlos ignorantes a propósito, cometen delitos graves sin consecuenciasPena - les Esto es igual a decir que hagan lo que hagan lo pueden celebrar alégremente, premiados No son punibles
impune
- ADJ. QUE QUEDA SIN CASTIGO:
CRIMEN IMPUNE.
CRIMEN IMPUNE.
AÑADO SIN PENAR, SIN SUFRIR LA CONSECUENCIA, LA PENA, CASTIGO, POR EL DAÑO CAUSADO
inmunidad
- f. Cualidad de inmune.
- Privilegio de una persona que la exime de ciertos cargos y penas en determinadas circunstancias:
inmunidad parlamentaria; inmunidad diplomática.
AÑADO SIN PENAR, SIN SUFRIR LA CONSECUENCIA, LAPENA, EL CASTIGO POR EL DAÑO CAUSADO, PERO EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS
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LA MODERNA SOCIOBIOLOGÍA Y LA BIOQUÍMICA
JEFFERY
es creador de la Sociobiología. Dice que o solamente existen causas biológicas que puedan conducir al delito., sino también la formación y el ambiente del individuo dentro la sociedad, la familia y la escuela, además de la predisposición heredada.
Su teoría establece que:
Afirma que –en cuanto a la personalidad criminal—existe una especia de raíz cuadrada que conduce a la conducta criminal.
La predisposición criminal está en determinados genes.
La causa de la criminalidad es dos:
- la predisposición genética
- el medio ambiente
Lo que expresa en la siguiente fórmula:
Código genético + medio = conducta ( Añado sinónimos Comportamiento, moral, comportamiento moral, código o o normas o leyes morales, hechos, actos, obras Hoy ética, el como vive comportándose uno - a )
El código cerebral el que trasmite la predisposición al delito, aunque no dice de donde y como se transmite.
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El cromosoma XYY, Lombroso
24/9/2006 - Nuevos estudios confirman que la anomalía cromosómica XYY es más ...investigadores alemanes encontraron el «cromosoma criminal» en el ...
Poco más y la religión, femenino, como dice un chiste asturiano, repito asturiano
¿ Por qué les llamaran penes con las alegrías que nos dan ?
Marcados por el "cromosoma del crimen" - Belt Ibérica SA
www.belt.es/noticiasmdb/home2_noticias.asp?id=1964
Poco más y la religión, femenino, como dice un chiste asturiano, repito asturiano
¿ Por qué les llamaran penes con las alegrías que nos dan ?
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